viernes, 31 de enero de 2025

Criterios SEAES


4.2.1. Compromiso con la responsabilidad social El criterio de compromiso con la responsabilidad social se refiere a la forma como la institución asume su responsabilidad y liderazgo social ante su propio contexto y las problemáticas más sensibles de las comunidades cercanas, con el propósito de contribuir a la conformación de una sociedad más justa, libre, incluyente y pacífica, así como al desarrollo sostenible y al cuidado del medio ambiente, en el ámbito local, regional y nacional; y a la preservación, enriquecimiento y difusión de los bienes y valores de las diversas culturas y con la internacionalización solidaria. La vinculación es la capacidad de responder a la sociedad en el marco de dicho compromiso a través de estrategias y acciones concretas en el ámbito de la docencia, la investigación y la extensión. El compromiso con la responsabilidad social de la educación superior debe evaluarse en función de la adecuación entre lo que la sociedad espera de las instituciones y lo que éstas hacen. Ello requiere discernimiento ético, imparcialidad política, capacidad crítica y, al mismo tiempo, una mejor capacidad de diálogo y articulación con los diversos actores de la sociedad para distinguir las problemáticas que los aquejan y actuar en consecuencia. La responsabilidad social tiene su fundamento en la urgencia de incorporar una perspectiva ético-social como marco de la toma de decisiones en todo el quehacer de la educación superior, de tal forma que los valores, principios y normas que las orienten sean objeto de reflexión crítica y deliberaciones colectivas. Requiere asumir que la misión fundamental de la educación superior es el servicio de la sociedad y su futuro sostenible, es decir, a la búsqueda del bienestar, de la equidad, de la justicia, de la paz, de la libertad y del cuidado del medio ambiente entre otros desafíos actuales. (CONACES, 2022: p. 55-56)

4.2.2. Equidad social y de género El criterio de equidad se expresa en primera instancia en el incremento de las posibilidades de acceso a la educación superior, pero no se queda ahí. Requiere que se asuman las medidas necesarias para corregir los factores estructurales y de vulnerabilidad social que inciden en el aprovechamiento de las oportunidades educativas y establecer las medidas de mitigación o corrección necesarias para que este aprovechamiento pueda darse en condiciones óptimas. La equidad también implica la transparencia, la honestidad y la racionalidad institucional en la toma de las decisiones que afectan a los actores de la educación superior. Promover la equidad social para construir una sociedad pluralista consiste en ofrecer una distribución equitativa de las oportunidades. Esto requiere una combinación de medidas generales y especiales para establecer las condiciones de igualdad que puedan promover realmente la equidad. La equidad de género es un criterio transversal a todos los anteriores que permite esclarecer la toma de decisiones en función de la equidad y respeto entre las personas, de tal forma que no prevalezcan los estereotipos y limitaciones culturales y políticos que tradicionalmente han asignado a ciertos roles femeninos o masculinos. De esta forma, la perspectiva de género permite construir condiciones equitativas para hombres y mujeres, así como para la diversidad de identidades y expresiones de género, orientaciones y características sexuales. Tanto la valoración de la equidad social como la de género, en el marco del SEAES, permitirá, en el seno de la vida y desarrollo académico de las IES, mejorar la igualdad de oportunidades y derechos de todas y todos a recibir la mejor educación, reconociendo las diferencias y brindando un trato equivalente que permita superar las condiciones que mantienen las desigualdades. (CONACES, 2022: pp. 56-57).

4.2.3. Inclusión El criterio de inclusión en la educación superior exige asumir los derechos humanos como principio clave del quehacer de la institución, de tal forma que ninguna persona sea excluida de la educación superior por motivo de su ingreso económico, su género, su raza, sus creencias o su edad, entre otras causas. Desde esta perspectiva, la inclusión implica tomar en consideración las características culturales y sociales del contexto de las IES, así como los derechos y características de los estudiantes, y de los actores educativos, para que todos tengan las mismas oportunidades y posibilidades de realización. Su valoración transversal en el marco del SEAES permitirá en las IES que los procesos respondan a las condiciones de sus actores y sus entornos, y que promuevan el diálogo constructivo, la interculturalidad, el respeto por la dignidad de las personas, la solidaridad, la honestidad y la búsqueda de acuerdos, favoreciendo la convivencia en un marco de respeto a las diferencias. (CONACES, 2022: p. 57).

4.4.4. Excelencia El criterio de excelencia educativa debe colocar al estudiante en el centro del proceso educativo, promover su mejoramiento integral constante y el máximo logro de su aprendizaje para desarrollar su pensamiento crítico, así como fortalecer los lazos entre escuela y comunidad. En este mismo sentido el artículo 9, fracción II de la LGES, establece que uno de los fines de la educación superior es la formación de profesionales con una “visión científica, tecnológica, innovadora, humanista e internacional, con una sólida preparación en sus campos de estudio, responsables y comprometidos con la sociedad y el desarrollo de México, con conciencia ética y solidaria, pensamiento crítico y creativo, así como su capacidad innovadora, productiva y emprendedora. Con mayor precisión aún, la aspiración de que la través de nueve rasgos que es necesario incorporar a una formación de excelencia que busca contribuir a la transformación social mediante sus capacidades de construcción de saberes, de resolución de problemas, de responsabilidad ciudadana y personal, como integrante de una comunidad. Desde una perspectiva general, la excelencia se entiende como la medida en que una IES logra los objetivos definidos por ella misma, así como los fines que establece la LGES. Sin embargo, a diferencia del concepto de calidad, que generalmente se operacionalizó en la política educativa en términos de un enfoque instrumental, con mínimos prefijados y estandarizados, la excelencia se refiere no solo a la comprensión de la situación que se guarda con respecto a un ideal, sino también a la capacidad de definir ese ideal a través de una visión clara, pertinente, equitativa, incluyente, en el marco de los desafíos del desarrollo de nuestro país; y a definir las acciones y metas necesarias en el corto y mediano plazo para alcanzarla. En este sentido y por los énfasis de la LGES, se puntualiza la excelencia en los aprendizajes, entendida como el logro de la incorporación cognitiva consciente y activa de conceptos y teorías complejas congruentes con su disciplina, así como el procesamiento y aplicación práctica de las mismas; su utilización como referente para construir nuevas propuestas y soluciones en el marco de la innovación y pertinencia social; impregnados de matices éticos y de valores, que desde su particularidad cultural le permitan respetar la diversidad, promover la inclusión, valorar la interculturalidad, con perspectiva de género que fomente la igualdad sustantiva y trabaja en función de evitar y erradicar cualquier tipo de violencia en especial contra las mujeres, en función del papel que profesionalmente jugará la y el estudiante en la sociedad. En síntesis, el criterio de excelencia educativa en todos los ámbitos de mejora de la educación superior, se expresa a través de su contribución a lograr el desarrollo humano integral y de los resultados tangibles obtenidos en la formación profesional. Por ello, es fundamental que la excelencia educativa en cada tipo de IES se vea orientada mediante el seguimiento permanente de su transformación y mejora; evaluando para ello, sus procesos y resultados de manera integral pero diferenciada. (CONACES, 2022: pp. 58-59).

4.2.5. Vanguardia La vanguardia educativa es un criterio que expresa la necesidad de avanzar hacia nuevos enfoques, metodologías, contenidos, para sentar las bases en función de la visión institucional. Expresa la capacidad de realizar cambios significativos y pioneros en la renovación de formas de actuar y de abordaje del conocimiento, trascender la tradición a través de transformaciones e innovaciones en aspectos científicos, tecnológicos, educativos o de gestión, en el ejercicio de la libertad, pero con el objetivo de ofrecer nuevas alternativas y transformar el cambio de expectativas en función de una contribución social más efectiva, en escenarios locales, regionales y nacionales; en el contexto de estrategias hacia la internacionalización solidaria. La vanguardia educativa adquiere sentido a partir de la visión de futuro que una comunidad educativa construye en función de su propio contexto. No se trata sólo de la incorporación de una cierta innovación, sino del potencial transformador que tiene hacia nuevos escenarios institucionales, pedagógicos o sociales. Por ello, la vanguardia educativa requiere consolidarse en aprendizajes colectivos en las comunidades académicas, en las instituciones y en el sistema educativo en general para que pueda considerarse como tal En este criterio tiene un papel fundamental la transformación digital de las instituciones educativas, como forma de contribución al cierre de la brecha digital en la enseñanza y en la sociedad. Asimismo, la formación en habilidades digitales y el uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital en el proceso de construcción de saberes, tal como lo prevé el Art. 7 de la LGES. (CONACES, 2022: pp. 59-60).

4.2.6. Innovación social El criterio de innovación social se refiere a la participación de la educación superior en los mecanismos de transformación de las relaciones sociales (instituciones, procesos, normas, etc.) a través de iniciativas concretas. El involucramiento de la educación superior en proceso de innovación social permite sinergizar las capacidades de las comunidades académicas con las de los actores, organizaciones y emprendimientos sociales externos en campos de interés común, a través de proyectos concretos, bajo nuevos enfoques de colaboración y corresponsabilidad orientados por valores sociales de equidad, solidaridad y justicia. Esto requiere superar la idea de la prestación de servicios como una respuesta rígida y reactiva de las instituciones, pues exige respuestas creativas para la construcción de portafolios abiertos y flexibles en función de problemáticas o desafíos detectados en forma conjunta. Desde el punto de vista operativo, la innovación social requiere la habilitación de redes y de comunidades de práctica que posibiliten el diálogo abierto, la participación, la retroalimentación, los proyectos interinstitucionales e intercomunitarios, y la construcción de conocimiento entre actores académicos y no académicos, aprovechando la diversidad de saberes prácticos, tácitos, científicos, tradicionales, etc. de todos los actores. Así, la innovación social como criterio en la educación superior, puede evaluarse a través de los aprendizajes, cambios e impactos generados tanto al interior como al exterior de las IES. (CONACES, 2022: p. 60)

 4.2.7. Interculturalidad El criterio de interculturalidad, como ejercicio ético-político, parte del hecho de que la sociedad no sólo es diversa, sino desigual, por lo que no basta señalar y valorar la diversidad cultural, sino que se busca transformar las condiciones de subordinación y desigualdad social. La interculturalidad en la educación superior, entonces, es un criterio que espera transformar a las instituciones en espacios de diálogo con pensamiento crítico y convivencia armónica, equitativa, solidaria y respetuosa. Muestra la importancia no sólo de “tolerar”, sino de aprender a vivir y a disfrutar las diferencias étnicas, sociales, culturales, religiosas y las que se dan entre naciones. Exige el respeto absoluto de los derechos humanos y de la identidad de todas las personas y del desarrollo de una cultura de paz y justicia. Para ello, la interculturalidad requiere el despliegue de estrategias de impulso a la diversidad y la vitalidad cultural para la construcción de puentes o espacios de relación desde la diferencia. No se trata solo de “valorar” la diversidad, ni de sustituir conocimientos, saberes o prácticas; sino de la puesta en práctica de interacciones efectivas y de la complementariedad. Se requieren estrategias dinámicas y proactivas de participación social en las IES que permitan el co-diseño, la co-formación y la coevaluación. Así, los entornos académicos que asumen la interculturalidad llevan a cabo un cuidadoso examen de sus funciones, programas y procesos para fomentar el desarrollo de relaciones sociales y territoriales desde la diversidad lingüística y cultural, incorporando diversos sistemas de conocimiento y paradigmas de investigación, para legitimar distintos ambientes y métodos de aprendizaje; así como para erradicar las prácticas y transformar las estructuras institucionales que reproducen la exclusión y la marginación, incluyendo acciones afirmativas. Así mismo, llevan a cabo una revisión crítica de sus enfoques desde la perspectiva de la diversidad de conocimientos y prácticas que pueden ponerse en diálogo para atender las problemáticas sociales; así como abordar las posibilidades de la interculturalidad, de la participación comunitaria, y del derecho a la educación superior tanto en términos de acceso como de pertinencia cultural. (CONACES, 2022: p. 61).

 

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